Antes de iniciar la charla, vimos un vídeo introductorio sobre el acogimiento, donde explicaba a través de una canción en lo que consiste.
Nada más empezar, nos explicaron que era el acogimiento familiar y que es una entidad autorizada por la conselleria, la cual aporta 300€ de pensión a todos aquellos niños/as que estén titulados por ellos.
La finalidad es ofrecer un ambiente familiar acorde con las necesidades, con el fin de evitar internamientos innecesarios. Podemos encontrar diferentes tipos de acogimiento:
- Acogimiento familiar temporal: carácter transitorio con una duración máxima de 2 años. Puede ver a su familia biológica supervisada y volver con ella cuando las circunstancias se solventen.
- Acogimiento familiar permanante: carácter de permanencia, ofrece una vida familiar estable durante todo el tiempo posible. Es difícil la vuelta con la familia biológica.
- Delegación de guarda: para menores que están en centros que apenes pueden salir con su familia y no es variable de momento un acogimiento temporal o permanente. El objetivo es proporcionar un respiro a estos niños/as, no se formaliza un acogimiento sino que se autorizan salidas.
Estas son algunas de las características del acogimiento:
- Son susceptibles de acogimiento los niños/as de 0-18 años. Son menores en cuya familia están atravesando situaciones que les impiden atenderlos y, además, no existe la posibilidad de su acogimiento por algún familiar.
- Los menores de 8 años.
- Grupos de hermanos con el fin que no pierdan los vínculos fraternos.
- Menores que han pasado por largos períodos de internamiento.
- Menores con problemas de salud, minusvalías, anticuerpos de VIH, etc.
¿Qué le ofrece la familia de acogida?
Le ofrece un ambiente familiar cálido y estable. Gracias a ellas adquieren nuevas destrezas, actitudes, nuevos intereses, nuevas amistades. Reciben cariño, desarrollo de la confianza, vínculos afectivos, etc. Las familias ayudan a que entiendan su pasado y que no tengan miedo al futuro.
Relación familia de acogida y familia biológica:
- Régimen de visitas.
- Todos tienen familia.
- Se respetará la realidad familiar.
- Mantenimiento de los círculos familiares.
¿Quién puede ser familia de acogida?
- Mayores de 18 años.
- Dependencia civil.
- Posición socioeconómica.
¿Qué implica?
- Voluntariedad y aceptación por todos los miembros de la familia.
- Motivación y capacidad educativa.
- No compensar la ausencia o pérdida de hijos.
- disponibilidad de tiempo de dedicación.
Después de la charla del 6 de marzo, creo que el acogimiento es una medida muy buena ya que ayuda a niños/as que viven en circunstancias poco recomendables y que deben crecer en otro entorno más favorable. Por eso, con el acogimiento da una oportunidad para aquellos menores que necesitan desarrollarse en un buen entorno y rodeados de amor y cariño.

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